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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1873

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>


ARTICULO 1873 .- El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado, por cartas, y también verbalmente.
Ver Comentario de Velez del Art.1873

Ver articulos: 1870 - 1871 - 1872 - 1873 - 1874 - 1875 - 1876 -



El articulo-1873, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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