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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1870

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>


ARTICULO 1870 .- Las disposiciones de este título son aplicables:

1° A las representaciones necesarias, y a las representaciones de los que por su oficio público deben representar determinadas clases de personas, o determinadas clases de bienes, en todo lo que no se oponga a las leyes especiales sobre ellas;

2° A las representaciones de las corporaciones y de los establecimientos de utilidad pública;

3° A las representaciones por administraciones o liquidaciones de sociedades, en los casos que así se determine en este código y en el Código de Comercio;

4° A las representaciones por personas dependientes, como los hijos de familia en relación a sus padres, el sirviente en relación a su patrón, el aprendiz en relación a su maestro, el militar en relación a su superior, las cuales serán juzgadas por las disposiciones de este título, cuando no supusiesen necesariamente un contrato entre el representante y el representado;

5° A las representaciones por gestores oficiosos;

6° A las procuraciones judiciales en todo lo que no se opongan a las disposiciones del Código de procedimientos;

7° A las representaciones por albaceas testamentarios o dativos.
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Ver articulos: 1867 - 1868 - 1869 - 1870 - 1871 - 1872 - 1873 -



El articulo-1870, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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