Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1870
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
ARTICULO 1870 .- Las disposiciones de este título son aplicables:
1° A las representaciones necesarias, y a las representaciones de los que por su oficio público deben representar determinadas clases de personas, o determinadas clases de bienes, en todo lo que no se oponga a las leyes especiales sobre ellas;
2° A las representaciones de las corporaciones y de los establecimientos de utilidad pública;
3° A las representaciones por administraciones o liquidaciones de sociedades, en los casos que así se determine en este código y en el Código de Comercio;
4° A las representaciones por personas dependientes, como los hijos de familia en relación a sus padres, el sirviente en relación a su patrón, el aprendiz en relación a su maestro, el militar en relación a su superior, las cuales serán juzgadas por las disposiciones de este título, cuando no supusiesen necesariamente un contrato entre el representante y el representado;
5° A las representaciones por gestores oficiosos;
6° A las procuraciones judiciales en todo lo que no se opongan a las disposiciones del Código de procedimientos;
7° A las representaciones por albaceas testamentarios o dativos.
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El articulo-1870, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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