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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1685

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO V - De la administración de la sociedad >


ARTICULO 1685 .- La remoción puede ser decretada a petición de cualquiera de los socios, sin dependencia de la deliberación de la mayoría.
Ver Comentario de Velez del Art.1685

Ver articulos: 1682 - 1683 - 1684 - 1685 - 1686 - 1687 - 1688 -



El articulo-1685, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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