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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1683

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO V - De la administración de la sociedad >


ARTICULO 1683 .- No reconociendo el mandatario como justa causa de revocación, la que sus coasociados manifestasen, conservará su cargo hasta ser removido por sentencia judicial.
Ver Comentario de Velez del Art.1683

Ver articulos: 1680 - 1681 - 1682 - 1683 - 1684 - 1685 - 1686 -



El articulo-1683, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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