Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1683
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO V
- De la administración de la sociedad
>
ARTICULO 1683 .- No reconociendo el mandatario como justa causa de revocación, la que sus coasociados manifestasen, conservará su cargo hasta ser removido por sentencia judicial.
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Ver articulos: 1680 - 1681 - 1682 - 1683 - 1684 - 1685 - 1686 -
El articulo-1683, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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