Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1508
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO II
- Del tiempo en la locación
>
ARTICULO 1508 .-Cuando el arrendamiento tenga un objeto expresado, se juzgará hecho por el tiempo necesario para llenar el objeto del contrato.
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Ver articulos: 1505 - 1506 - 1507 - 1508 - 1509 - 1510 - 1511 -
El articulo-1508, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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