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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1508

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO II - Del tiempo en la locación >


ARTICULO 1508 .-Cuando el arrendamiento tenga un objeto expresado, se juzgará hecho por el tiempo necesario para llenar el objeto del contrato.
Ver Comentario de Velez del Art.1508

Ver articulos: 1505 - 1506 - 1507 - 1508 - 1509 - 1510 - 1511 -



El articulo-1508, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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