menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1497

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>


ARTICULO 1497 .- El locador no puede rescindir el contrato por necesitar la cosa para su propio uso, o el de su familia.
Ver Comentario de Velez del Art.1497

Ver articulos: 1494 - 1495 - 1496 - 1497 - 1498 - 1499 - 1500 -



El articulo-1497, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario