Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1496
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
ARTICULO 1496 .- Los derechos y obligaciones que nacen del contrato de locación, pasan a los herederos del locador y del locatario.
Ver Comentario de Velez del Art.1496
Ver articulos: 1493 - 1494 - 1495 - 1496 - 1497 - 1498 - 1499 -
El articulo-1496, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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