Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1271
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO IV
- Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
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ARTICULO 1271 .- Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación.
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Ver articulos: 1268 - 1269 - 1270 - 1271 - 1272 - 1273 - 1274 -
El articulo-1271, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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