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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1170

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO I - De los contratos en general >>

CAPITULO III - Del objeto de los contratos >


ARTICULO 1170 .- Las cosas objeto de los contratos, deben ser determinadas en cuanto a su especie, aunque no lo sean en la cantidad, con tal que ésta pueda determinarse.
Ver Comentario de Velez del Art.1170

Ver articulos: 1167 - 1168 - 1169 - 1170 - 1171 - 1172 - 1173 -



El articulo-1170, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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