Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1170
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO III
- Del objeto de los contratos
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ARTICULO 1170 .- Las cosas objeto de los contratos, deben ser determinadas en cuanto a su especie, aunque no lo sean en la cantidad, con tal que ésta pueda determinarse.
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Ver articulos: 1167 - 1168 - 1169 - 1170 - 1171 - 1172 - 1173 -
El articulo-1170, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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