Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VIII
- DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
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SECCION III
- DEL TRANSPORTE DE COSAS
>>
ARTICULO 936 .-El porteador que entrega las cosas al destinatario sin cobrar el crédito proveniente del transporte, o sin exigir el depósito de la suma correspondiente en caso de controversia, no puede reclamar dicho crédito al remitente, pero conserva su acción contra el destinatario.
Ver articulos: 933 - 934 - 935 - 936 - 937 - 938 - 939 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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