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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VIII - DEL CONTRATO DE TRANSPORTE >

SECCION III - DEL TRANSPORTE DE COSAS >>


ARTICULO 936 .-El porteador que entrega las cosas al destinatario sin cobrar el crédito proveniente del transporte, o sin exigir el depósito de la suma correspondiente en caso de controversia, no puede reclamar dicho crédito al remitente, pero conserva su acción contra el destinatario.


Ver articulos: 933 - 934 - 935 - 936 - 937 - 938 - 939 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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