Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
>>
ARTICULO 888 .-Cuando en el mismo instrumento se hubieren nombrado dos o más mandatarios, se entenderá que la designación fue hecha para ser aceptada por uno solo en el orden en que estén indicados, con las excepciones siguientes:
a) cuando fueren designados para que intervengan todos o algunos de ellos conjuntamente; b) si lo hubieren sido para desempeñarlo todos o algunos de ellos separadamente, o el mandante dividiere la gestión entre los mismos, o los facultare para dividirla entre sí; y c) cuando han sido nombrados para actuar uno de ellos a falta del otro, u otros.
Ver articulos: 885 - 886 - 887 - 888 - 889 - 890 - 891 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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