Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VII
- DEL MANDATO
>
SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
>>
ARTICULO 885 .-El mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitarse a ellos, sin extenderse a otros análogos, aunque éstos pudieren considerarse consecuencia natural de los que el mandante hubiere encomendado.
Ver articulos: 882 - 883 - 884 - 885 - 886 - 887 - 888 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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