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ARTICULO 868 .-Si no hubiese estipulación en contrario, el contrato transmite al editor el derecho del autor, mientras dure la ejecución de aquél y en todo lo que su naturaleza lo exija.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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