Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO V
- DEL CONTRATO DE OBRA
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ARTICULO 865 .-Resolviéndose el contrato en el caso del artículo anterior, debe pagarse a los herederos del que ejecutó la obra el valor de los trabajos realizados, en relación al precio pactado, y reembolsárseles los gastos soportados para la ejecución del remanente, pero sólo dentro de los límites en que las obras realizadas o los gastos soportados sean útiles.
Ver articulos: 862 - 863 - 864 - 865 - 866 - 867 - 868 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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