Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO I
- DE LA COMPRAVENTA
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SECCION V
- DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES
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ARTICULO 791 .-Cuando la venta comprenda tan sólo las pretensiones más o menos inciertas a una herencia, regirán los preceptos sobre ventas aleatorias. El vendedor no responderá por la evicción, salvo en caso de dolo.
Ver articulos: 788 - 789 - 790 - 791 - 792 - 793 - 794 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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