Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
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CAPITULO VII
- DE LOS CONTRATOS A FAVOR O A CARGO DE TERCEROS
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ARTICULO 734 .-El estipulante puede reservarse el derecho de subsistir al tercero designado en el contrato, independientemente de la anuencia del otro contratante.
Tal sustitución puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad.
Ver articulos: 731 - 732 - 734 - 735 - 736 - 737 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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