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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO VII - DE LOS CONTRATOS A FAVOR O A CARGO DE TERCEROS >


ARTICULO 732 .-El que obrando en su propio nombre estipule una obligación a favor de un tercero, tiene el derecho de exigir su ejecución en provecho de ese tercero.
El deudor puede oponer al tercero las excepciones resultantes del contrato.
En caso de revocación de la estipulación, o de negativa del tercero a aprovecharse de ella, la prestación quedará a beneficio del estipulante, salvo que otra cosa resultare de la voluntad de las partes o de la naturaleza del contrato.


Ver articulos: 729 - 730 - 731 - 732 - 734 - 735 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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