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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO VI - DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO Y DE SU EXTINCION >


ARTICULO 716 .-Salvo estipulación contraria, los contratos que tengan por finalidad la creación, modificación, transferencia o extinción de derecho reales sobre cosas presentes determinadas, o cualquier otro derecho perteneciente al enajenante, producirán esos efectos entre las partes desde que el consentimiento se haya manifestado legí­timamente.


Ver articulos: 713 - 714 - 715 - 716 - 717 - 718 - 719 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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