Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
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CAPITULO VI
- DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO Y DE SU EXTINCION
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ARTICULO 716 .-Salvo estipulación contraria, los contratos que tengan por finalidad la creación, modificación, transferencia o extinción de derecho reales sobre cosas presentes determinadas, o cualquier otro derecho perteneciente al enajenante, producirán esos efectos entre las partes desde que el consentimiento se haya manifestado legítimamente.
Ver articulos: 713 - 714 - 715 - 716 - 717 - 718 - 719 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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