menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO V - DE LA INTERPRETACION DEL CONTRATO >


ARTICULO 713 .-Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato así­ como en formularios dispuestos por uno de los contratantes, se interpretarán, en caso de duda, a favor del otro.


Ver articulos: 710 - 711 - 712 - 713 - 714 - 715 - 716 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario