Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
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CAPITULO IV
- DE LA FORMA Y PRUEBA
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ARTICULO 707 .-El instrumento privado que alterase lo que se hubiere convenidos en un instrumento público, no producirá efecto contra tercero.
Ver articulos: 704 - 705 - 706 - 707 - 708 - 709 - 710 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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