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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO IV - DE LA FORMA Y PRUEBA >


ARTICULO 706 .-Los contratos que tenga por objeto una cantidad de más de diez jornales mí­nimos establecidos para la capital deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos.


Ver articulos: 703 - 704 - 705 - 706 - 707 - 708 - 709 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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