Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
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CAPITULO II
- DEL CONSENTIMIENTO O ACUERDO DE LAS PARTES
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ARTICULO 690 .-La parte que conociendo, o debiendo conocer, la existencia de una causa de invalidez del contrato, no hubiere dado noticia de ella a la otra parte, será obligada a resarcir a ésta el daño que sufriese por haber confiado, sin su culpa, en la validez del contrato.
Ver articulos: 687 - 688 - 689 - 690 - 691 - 692 - 693 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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