Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
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CAPITULO II
- DEL CONSENTIMIENTO O ACUERDO DE LAS PARTES
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ARTICULO 689 .-En el desarrollo de las negociaciones y en la formación del contrato, deben las partes comportarse de acuerdo con la buena fe.
Ver articulos: 686 - 687 - 688 - 689 - 690 - 691 - 692 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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