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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO II - DEL CONSENTIMIENTO O ACUERDO DE LAS PARTES >


ARTICULO 685 .-El oferente no queda obligado si ha hecho reserva expresa, o si su intención de no obligarse resulta de las circunstancias o de la naturaleza del negocio.
El enví­o de tarifas o listas de precios no constituye oferta. La exposición de mercaderí­as al público, con indicación del precio, importa oferta.


Ver articulos: 682 - 683 - 684 - 685 - 686 - 687 - 688 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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