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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO II - DEL CONSENTIMIENTO O ACUERDO DE LAS PARTES >


ARTICULO 684 .-Si por alguna circunstancia, la aceptación llegare tardí­amente a conocimiento del oferente, éste lo comunicará sin dilación al aceptante, bajo pena de responder por los daños y perjuicios.


Ver articulos: 681 - 682 - 683 - 684 - 685 - 686 - 687 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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