Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
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CAPITULO II
- DEL CONSENTIMIENTO O ACUERDO DE LAS PARTES
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ARTICULO 676 .-Entre personas ausentes, el consentimiento podrá manifestarse por medio de agentes, por correspondencia epistolar o telegráfica, u otro medio idóneo.
Ver articulos: 673 - 674 - 675 - 676 - 677 - 678 - 679 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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