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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO IV - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >

SECCION I - DEL PAGO >>

PARAGRAFO VI - DEL PAGO POR CONSIGNACION >>
ARTICULO 587 .-Si deben entregarse cosas inciertas, cuya elección corresponda al acreedor, tiene que hacerse una intimación a fin de que luego se intime el recibo, como si se tratara de cuerpos ciertos.


Ver articulos: 584 - 585 - 586 - 587 - 588 - 589 - 590 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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