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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS >

SECCION II - DE LA PLURALIDAD DE ACREEDORES Y DEUDORES >>

PARAGRAFO I - DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES >>
ARTICULO 497 .-Si la obligación divisible tuviese más de un acreedor o más de un deudor, se fraccionará en tantos créditos o deudas iguales como acreedores o deudores hubiese, siempre que el tí­tulo constitutivo no determinase porciones desiguales. Si son varios los acreedores y los deudores, la deuda se dividirá por el múltiplo de los acreedores y deudores. Cada una de las partes equivaldrá a una prestación diversa e independiente.
Los acreedores sólo tendrán derecho a su cuota, y los deudores no responderán por la insolvencia de los demás.


Ver articulos: 494 - 495 - 496 - 497 - 498 - 499 - 500 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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