Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
CAPITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS
>
SECCION II
- DE LA PLURALIDAD DE ACREEDORES Y DEUDORES
>>
PARAGRAFO I
- DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES
>>
ARTICULO 497 .-Si la obligación divisible tuviese más de un acreedor o más de un deudor, se fraccionará en tantos créditos o deudas iguales como acreedores o deudores hubiese, siempre que el título constitutivo no determinase porciones desiguales. Si son varios los acreedores y los deudores, la deuda se dividirá por el múltiplo de los acreedores y deudores. Cada una de las partes equivaldrá a una prestación diversa e independiente.
Los acreedores sólo tendrán derecho a su cuota, y los deudores no responderán por la insolvencia de los demás.
Ver articulos: 494 - 495 - 496 - 497 - 498 - 499 - 500 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario