Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL OBJETO Y A LOS SUJETOS
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SECCION II
- DE LA PLURALIDAD DE ACREEDORES Y DEUDORES
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PARAGRAFO I
- DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES
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ARTICULO 495 .-Las obligaciones son divisibles cuando su objeto consiste en prestaciones que permiten el cumplimiento parcial.
Ver articulos: 492 - 493 - 494 - 495 - 496 - 497 - 498 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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