Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO I
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
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SECCION I
- DE LOS EFECTOS
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PARAGRAFO IV
- DE LA ACCION SUBROGATORIA Y REVOCATORIA
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ARTICULO 448 .-Son oponibles al acreedor las excepciones y causas extintivas referentes al derecho ejercido, aun en el caso de fundarse en hechos del deudor ulteriores a la demanda.
Ver articulos: 445 - 446 - 447 - 448 - 449 - 450 - 451 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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