Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO I
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
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SECCION I
- DE LOS EFECTOS
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PARAGRAFO III
- DE LAS CAUSAS DE PREFERENCIA EN EL PAGO DE LOS CREDITOS
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ARTICULO 445 .-Quedan subsistentes los privilegios marítimos, aeronáuticos, y los demás reconocidos por leyes especiales, en cuanto no se opusiesen a las normas de esta ley. Los privilegios de los créditos de los trabajadores se regirán por las leyes respectivas.
Ver articulos: 442 - 443 - 444 - 445 - 446 - 447 - 448 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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