Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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CAPITULO III
- DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS
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SECCION II
- DE LA PRUEBA
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PARAGRAFO II
- DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS
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ARTICULO 394 .-La escritura pública debe expresar:
a) los nombres y apellidos de las partes, su estado civil, si son mayores de edad, su nacionalidad y domicilio; b) el lugar y fecha en que firmaren, pudiendo serlo en día feriado; y c) la naturaleza y objeto del acto.
Ver articulos: 391 - 392 - 393 - 394 - 395 - 396 - 397 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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