Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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CAPITULO III
- DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS
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SECCION II
- DE LA PRUEBA
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PARAGRAFO II
- DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS
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ARTICULO 391 .-Si cualquiera de los otorgantes fuere sordomudo o mudo que sepa darse a entender por escrito en forma inequívoca, la escritura se hará de acuerdo con una minuta, cuyas firmas deberán reconocer ante el escribano, cuando no la hubieren suscripto en su presencia. Los otorgantes deberán leer por sí mismo la escritura, y siempre que supieren hacerlo, escribirán de su puño y letra, antes de las firmas, que la han leído y están conformes con ella. El escribano dará fe de las circunstancias mencionadas y archivará las minutas, como parte de la escritura.
Ver articulos: 388 - 389 - 390 - 391 - 392 - 393 - 394 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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