Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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CAPITULO III
- DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS
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SECCION II
- DE LA PRUEBA
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PARAGRAFO I
- DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS
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ARTICULO 381 .-El error sobre la capacidad de los testigos incapaces que hubieren intervenido en los instrumentos públicos, pero que generalmente eran tenidos como capaces, salva la nulidad del acto.
Ver articulos: 378 - 379 - 380 - 381 - 382 - 383 - 384 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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