Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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CAPITULO III
- DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS
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SECCION II
- DE LA PRUEBA
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PARAGRAFO I
- DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS
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ARTICULO 380 .-No pueden ser testigos en los instrumentos públicos:
a) los menores de edad, aunque fueren emancipados; b) los sometidos a interdicción o inhabilitación; c) los ciegos; d) los que no sepan o puedan firmar; e) los dependientes del oficial público autorizante del acto, o de otras oficinas donde se otorguen iguales instrumentos; f) el cónyuge y los parientes del oficial público y de las partes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y g) los que por sentencia se hallaren inhabilitados para ser testigos en los instrumentos públicos.
Ver articulos: 377 - 378 - 379 - 380 - 381 - 382 - 383 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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