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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO III - DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS >

SECCION II - DE LA PRUEBA >>

PARAGRAFO I - DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS >>
ARTICULO 380 .-No pueden ser testigos en los instrumentos públicos:
a) los menores de edad, aunque fueren emancipados; b) los sometidos a interdicción o inhabilitación; c) los ciegos; d) los que no sepan o puedan firmar; e) los dependientes del oficial público autorizante del acto, o de otras oficinas donde se otorguen iguales instrumentos; f) el cónyuge y los parientes del oficial público y de las partes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y g) los que por sentencia se hallaren inhabilitados para ser testigos en los instrumentos públicos.


Ver articulos: 377 - 378 - 379 - 380 - 381 - 382 - 383 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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