Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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CAPITULO II
- DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL
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SECCION VII
- DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
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ARTICULO 355 .-Las únicas nulidades que los jueces pueden declarar son las que expresa o implícitamente se establece en este Código.
Ver articulos: 352 - 353 - 355 - 356 - 357 - 358 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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