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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO II - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL >

SECCION VI - DE LA REPRESENTACION EN LOS ACTOS JURIDICOS >>

PARAGRAFO II - DE LA AUTORIZACION Y DE LA RATIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS >>
ARTICULO 353 .-Queda revalidado el acto de disposición realizado por quien no pudiere hacerlo legalmente; a) cuando lo hubiere autorizado el titular, o mediare su aprobación; b) cuando requiriendo la celebración del acto una autorización previa, ésta fuere otorgada posteriormente; c) si luego adquiere el objeto; y d) siempre que heredare al dueño, con tal que la aceptación de la herencia no fuere con beneficio de inventario.
Cuando se hubieren realizados varios actos de disposición sobre la misma cosa y ellos no pudieren coexistir, se aplicarán las reglas de las obligaciones de dar.


Ver articulos: 350 - 351 - 352 - 353 - 355 - 356 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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