Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- DE LAS PERSONAS FISICAS
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CAPITULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 33 .-Los nacidos en un solo parto tendrán la misma edad.
Ver articulos: 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 - 36 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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