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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - DE LAS PERSONAS FISICAS >>

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 31 .-La representación de las personas por nacer cesa el dí­a del parto, o cuando hubiere transcurrido el tiempo máximo de duración del embarazo sin que el alumbramiento haya tenido lugar.


Ver articulos: 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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