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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO XIII - DE LA CURATELA >

SECCION II - DE LA CURATELA DE BIENES >>


ARTICULO 274 .-Cuando un difunto dejare herederos no domiciliados en la República, el curador será nombrado con arreglo a los tratados ajustados con los paí­ses de sus respectivos domicilios.


Ver articulos: 271 - 272 - 273 - 274 - 275 - 276 - 277 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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