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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO X - DE LA UNION DE HECHO >


ARTICULO 222 .-El concubino responde ante los terceros por las compras para el hogar que haga la concubina con mandato tácito de aquél.


Ver articulos: 219 - 220 - 221 - 222 - 223 - 224 - 225 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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