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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO VI - DE LA PROPIEDAD POR PISOS Y DEPARTAMENTOS >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 2128 .-Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divide cada piso, así­ como los departamentos de la casa de un solo piso, cuando sean independientes y tengan salida a la ví­a pública directamente, o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de este Código.


Ver articulos: 2125 - 2126 - 2127 - 2128 - 2129 - 2130 - 2131 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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