Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO V
- DEL CONDOMINIO
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CAPITULO IV
- DEL CONDOMINIO POR CONFUSION DE LIMITES
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ARTICULO 2125 .-La acción de deslinde tiene por antecedente indispensable la contigí¼idad y confusión de dos predios rústicos. Ella no se da para dividir los predios urbanos.
Ver articulos: 2122 - 2123 - 2124 - 2125 - 2126 - 2127 - 2128 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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