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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO IV - DEL BIEN DE FAMILIA >>


ARTICULO 2075 .-La anotación del inmueble constituido como bien de familia en el Registro de Inmuebles, consistirá en una nota marginal en la inscripción de dicho inmueble, debiendo llevarse por separado un í­ndice especial a este efecto. Cualquier persona podrá solicitar informe al Registro respecto de si un inmueble determinado se encuentra anotado como bien de familia.


Ver articulos: 2072 - 2073 - 2074 - 2075 - 2076 - 2077 - 2078 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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