Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO IV
- DEL BIEN DE FAMILIA
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ARTICULO 2074 .-El que desee constituir un bien de familia deberá solicitarlo al Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, justificando el dominio y los demás requisitos establecidos por este Código.
Ver articulos: 2071 - 2072 - 2073 - 2074 - 2075 - 2076 - 2077 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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