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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD >>

CAPITULO II - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE >

SECCION VI - DE LA PROPIEDAD DE GANADOS, MAQUINAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES >>


ARTICULO 2069 .-Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código sobre la propiedad de cosas muebles y de lo estatuido por el Código Rural en relación a la propiedad de ganados, la marca o señal en el ganado mayor o menor que la lleve, constituye tí­tulo de propiedad a favor de la persona o entidad que la tenga debidamente inscripta en el Registro de Marcas y Señales.


Ver articulos: 2066 - 2067 - 2068 - 2069 - 2070 - 2071 - 2072 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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