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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD >>

CAPITULO II - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE >

SECCION V - DE LA ADQUISICION DE COSAS MUEBLES POR CONTRATO >>


ARTICULO 2066 .-Cuando la cosa es poseí­da por un tercero, la cesión hecha por el propietario a favor del adquirente de su acción para exigir la restitución de la cosa, equivale a la tradición.


Ver articulos: 2063 - 2064 - 2065 - 2066 - 2067 - 2068 - 2069 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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