Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
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CAPITULO II
- DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
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SECCION V
- DE LA ADQUISICION DE COSAS MUEBLES POR CONTRATO
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ARTICULO 2066 .-Cuando la cosa es poseída por un tercero, la cesión hecha por el propietario a favor del adquirente de su acción para exigir la restitución de la cosa, equivale a la tradición.
Ver articulos: 2063 - 2064 - 2065 - 2066 - 2067 - 2068 - 2069 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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