Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO III
- DEL DERECHO DE PROPIEDAD
>>
CAPITULO II
- DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE
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SECCION I
- DE LA APROPIACION.
>>
PARAGRAFO II
- DEL HALLAZGO DE LA COSA PERDIDA
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ARTICULO 2038 .-Si la cosa hallada estuviese expuesta a deterioro y el dueño no fuere encontrado se la venderá en subasta pública ordenada por el juez. Se deducirán del producto, los gastos de aprehensión y conservación y se otorgará una recompensa al que la halló. El excedente será depositado en la Municipalidad del lugar para ser entregado al dueño si éste apareciere dentro del plazo de un año.
Ver articulos: 2035 - 2036 - 2037 - 2038 - 2039 - 2040 - 2041 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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