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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD >>

CAPITULO II - DE LA PROPIEDAD PRIVADA INMUEBLE >

SECCION I - DE LA APROPIACION. >>

PARAGRAFO II - DEL HALLAZGO DE LA COSA PERDIDA >>
ARTICULO 2036 .-El que restituyere la cosa hallada tendrá derecho a una recompensa y a una indemnización por los gastos que hubiere hecho para la conservación y transporte de la cosa, si el propietario no prefiriese abandonarla. La recompensa y la indemnización serán fijadas por el juez.
Si el dueño hubiese ofrecido recompensa por el hallazgo, el que la encontró podrá optar entre el premio ofrecido y la recompensa e indemnización establecidas judicialmente.


Ver articulos: 2033 - 2034 - 2035 - 2036 - 2037 - 2038 - 2039 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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