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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 1959 .-Si un inmueble corriese peligro inminente de ser perjudicado por el derrumbamiento de un edificio, por una obra levantada en un predio vecino, o por la caí­da de parte de este edificio u obra, podrá su propietario exigir que quien serí­a responsable del perjuicio adopte las medidas necesarias para evitar el peligro, o que preste caución por el daño inminente.


Ver articulos: 1956 - 1957 - 1958 - 1959 - 1960 - 1961 - 1962 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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